este Tribunal considera procedente a los fines de garantizar las resultas del proceso, librar orden de aprehensión a nombre del ciudadano, JEISON JAVIER SUAREZ RODRÍGUEZ, Colombiano, estado civil Soltero profesión u oficio: Carpintero, Domiciliado en Sector 23 de Enero, Callejón segunda transversal, casa sin número, Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° E-NO CEDULADO. A los fines de que funcionarios adscritos a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, lo ubiquen y trasladen hasta la sede de este Tribunal, con el objeto de imponerlo del estado en que se encuentra su proceso penal y con ello llevar a efecto el acto judicial antes señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 310. 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese el oficio respectivo anexo a orden de aprensión. De la misma manera, SUSPENDE, la fijación del acto de Audiencia Preliminar, hasta tanto se haga efectiva.....