Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial señaladas ut supra, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda interpuesta por el ciudadano JUAN ANTONIO PEREIRA ARMERO, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y con pasaporte N° B.091187, debidamente asistido por el abogado APOLINAR VICENTENUÑEZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.806, en razón de la inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones. Todo de conformidad con los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la presente decisión.
Déjese copia. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera.....