De manera que, se encuentran involucrados en la presente solicitud derechos propios de niños, niñas y adolescentes, lo que significa que estamos en presencia de un fuero atrayente, donde los adultos intervinientes en la misma, deberán someterse a ese fuero, es por ello que, en acatamiento a la normativa invocada, y visto que en el caso de marras interviene la niña up supra indicada, este Tribunal, se declara incompetente para el conocimiento de la presente solicitud y declina su competencia al Juzgado de Protección del Niño, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de su tramitación, y así se decide.- Líbrese oficio con ésta misma fecha. Hágase lo conducente.-