PRIMERO: se decreta el sobreseimiento de la causa del ciudadano que respondiera en vida al nombre de RIGUAL GIL JUAN LUIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado JAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ ACEVEDO, en su carácter de defensor público 42° del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual declaro sin lugar el escrito de promoción de pruebas interpuesto por el defensor público por ser extemporáneo, y decretó el sobreseimiento de la causa a los ciudadanos APOSTOL JHONATHAN, SANCHEZ MANUEL, QUERECUTO JOSÉ, DAMAS CARLOS, PALMA RICHARD, ROJAS LUIS, COLL HENRY, MARRERO JAVIER, BLANCO EDWARD, RAMÍREZ JAVIER y AGUILAR EDUARDO, de conformidad con el artículo 318 num.....