En mérito, a lo antes razonado, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario  Briceño   Iragorry   de  la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando  Justicia  y  en Nombre de  la  Ley, declara  CON LUGAR  la demanda que por  DESALOJO,  intento el    ciudadano  JUAN CARLOS BLANCO OMAÑA ,  mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.418.273, asistido por el Abogado en Ejercicio Jesús Gil Blanco, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  los Nros. 30.997, ocurrió a demandar la ciudadano  ALEXIS RAMON GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.094.418,  su carácter de arrendatario del inmueble constituido por una parcela de terreno y una casa sobre ella construida y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: Con la parcela Nº 192-B, en 21 metros; SURESTE: Con la parcela N° 193-A, en 13 metros; NOROESTE: Con la parcela N° 199-A, en 13 metros y SUROESTE: Con la transversal N° 2, en 13 m.....