DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN SALCEDO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-2.524.624, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CESAR AUGUSTO YSMAYEL, titular de la cedula de identidad N° V-1.443.830 asistida por los abogados en ejercicio ADRIANA MATILDE RODRIGUEZ SUMOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo lo N° 128.412, contra la ciudadana YULIMAR COROMOTO GUAREGUA, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-9.890.770.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Aragua......