PRIMERO: PROCEDENTE la Medida Cautelar solicitada por la ciudadana Abogada KATHERINE CECILIA PALACIO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.469.529, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.554, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la C.A. HIDROLOGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO). ASÍ SE DECIDE.- SEGUNDO: Se SUSPENDEN LOS EFECTOS de la Providencia Administrativa Nº 390-10 de fecha 16 de Abril de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, linares Alcántara y Mariño con sede en Maracay, Estado Aragua, en el Expediente 043-09-01-00766, hasta tanto se decida el fondo del presente recurso de nulidad contencioso administrativo. TERCERO: Se ORDENA oficiar a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, linares Alcántara y Mariño con sede en Maracay, Estado Ar.....