Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: ESTEBAN ANTONIO PRADO MARCANO, venezolano, de 54 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Gertrudis Marcano (V) y de José Alejandro Prado (F), de profesión u oficio Funcionario De la Policía del Estado, natural de Chaguramal Estado Monagas, nacido en fecha 25-09- 1975, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8361.018, con domiciliado carrera 5 casa Nº 8 Las Cocuizas, Maturín, Monagas, y actualmente recluido en la Policía del Estado Monagas asistidos por la Defensora Publica, ABG. FRANKLIN RIVERO. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio del hoy occiso ESTEBAN ANTONIO PRADO.