D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE PRACTICAR LA CITACION PERSONAL DE LA PARTE DEMANDADA, en la dirección indicada en el libelo de la demanda.-
SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD DE TODAS LAS ACTUACIONES SIGUIENTES A LA ADMISION DE LA DEMANDA, folios 11 al 84 ambos inclusive.-
TERCERO: Por la naturaleza de la decisión no hay condena en costas.-
Se ordena la notificación de las partes.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Once (11) días del mes de Noviembre .....