El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por dicha ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana: SERGIA HERRERA DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.194.535, en su carácter de madre, según se evidencia en el acta de nacimiento N° 112 emanada del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de-cujus GUSTAVO RAFAEL CARRILLO HERRERA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.743.515, y quien falleció ab-intestato, el día 14 de octubre de 2013, seg.....