PRIMERO: Se admite Totalmente la acusación presentada en fecha 07/11/2016 por la Fiscalía 14°, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 80 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas, los elementos de convicción, las testimoniales y documentales presentados por el Ministerio Publico en se escrito acusatorio, correspondiéndole a la defensa el principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado NAHIR SELIM TERAN VILLAROEL, titular de la cedula de identidad Nº V-21.426.731, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: "ADMITO LOS HECHOS" por el delito que se me imputo, y pido se me imponga la pena que me corresponde a cumplir, es todo". CUARTO: Este Tribunal oídas la .....