´´ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra en contra de la acusada, MORILLO FARIAS ESTEBAN ELIA, titular de la cedula de identidad V-27.482.339, Por La Comisión Del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Del Código Penal y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas y Municiones a los fines de que la misma sea trasladada a la sala de audiencias de este Despacho Judicial, para efectuar la correspondiente audiencia preliminar en la presente causa. Líbrense la correspondiente orden de captura y remítase con oficio a la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Aragua, quien deberá notificar a este Tribunal de su práctica dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión. Notifíquese. Cúmplase.- SE LIBRA CAPTURA Nº 314-23, oficio N° 3465-23
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
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