Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05 y su vuelto, suscrito por el ciudadano WILMER JESÚS GUERRERO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.882.573, y por la otra parte, la ciudadana PATRICIA SANTOS SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.591.198, en su carácter de apoderada de los ciudadanos FLORENCIO SANTOS CENERA y ANA TERESA SANDOVAL DE SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.541.337 y V-2.245.461 respectivamente, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay del estado Aragua, de fecha 29 de abril de 2.014, anotado bajo el Nro......