Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA intentada por el ciudadano RODOLFO ARISTOTELES SEVILLA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.663.043, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DAMIAN THOMAS RODRIGUEZ MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 200.820, por no haber cumplido en la oportunidad de interposición de la demanda con el presupuesto de admisión, conforme a lo previsto en los artículos 16, 340, 341 en concordancia con el Artículo 691 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente .-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fall.....