Este Tribunal resuelve: decretar la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, toda vez que del análisis del presente caso, las Medidas de Protección y la Medidas Cautelares Sustitutiva de la Libertad, son insuficientes a los fines de garantizar la finalidad del proceso tal como al Ciudadano Imputado: Ciudadano BRIMER CHUN DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.884.113, de 30 años de edad, ya que al estimar la Acumulación y se ordena como sitio de Reclusión el Internado Judicial, y se acuerda que se libre la respectiva Boleta de ENCARCELACION, y en atención a lo que dispone el articulo 2 Y 43 Constitucional se acuerda que se libren oficios para garantizar el derecho a la vida del ciudadano encarcelado.. Ordena el Procedimiento especial art.- 94 LOSDMVL.-