Por lo que este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad realizada por el Abogado: PEDRO PABLO SANCHEZ MARTINEZ , defensa del ciudadano: YONATHAN ALEXIS BETANCOURT DABOIN cedula de identidad N° V-15.962.716, nacido en fecha 12-04-83, de 22 años de edad, residenciado, Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Candelaria, casa N 02-12, Santa Cruz Estado Aragua. SEGUNDO: Se mantiene el mismo lugar de reclusión. Notifíquese tanto a la defensa como al Fiscal del Ministerio Publico .Asiéntese en el libro de Causa y Libro Diario. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. MARIELA JIMENEZ G
LA SECRETARIA,
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