Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN presentada por los Abogados JOSE GARRIDO Y ANA BANDES, supra identificados.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los Trece (13) días del mes de Enero de 2005.
LA JUEZA,
DRA. ANGELA MORANA GONZALEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. HAROLYS PAREDES
Se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 4:30 P.M.
EL SECRETARI0,
ABOG. HAROLYS PAREDES