denunciado, dado a las documentales anexadas junto al escrito de solicitud, que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento distinguida con el Nº 1029, Libro 3, Año 1983, Tomo 3 de los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, correspondiente a la ciudadana ROSA MARIA LICCIARDI DE SERRANO, con el fin de que se escriba en forma correcta el primer nombre de la presentante de la manera siguiente donde dice PROVIDENZA CATALANO DE LICCIARDI debe decir PROVVIDENZA CATALANO DE LICCIARDO. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y remítase oficios al Registrador Principal y a la direccion de Registro Civil del Munic.....