V
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda por simulación de venta incoada por el ciudadano JACK SHCUSTER ELMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.251.568, debidamente asistido por los abogados en ejercicios AGUSTIN ALVAREZ CARDIER y VICENTE AMENGUAL SOSA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 16.001 y 7.178, respectivamente en contra de las ciudadanas MONICA ELMAN y ADA SHCUSTER ELMAN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de Identidad Números V- 3.129.712 y V- 9.650.727 respectivamente, por inepta acumulación de pretensiones de conformidad con lo establecido en los articulo 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena en costa.....