Este Tribunal Penal en función de Control Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE; SEGUNDO: Se acoge la precalificación presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público, el delito de ROBO SIMPLE DE GANADO EN GRADO DE FUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en concordancia con el artículo 80 Código Penal. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. CUARTO: se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 242 ordinal 3°, y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones cada 60 días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y estar atento al proceso. Se termino a las 12:50 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.