En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a la penada Hurtado Reneé, De Las Marías de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.192.330, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nacida el 29-02-1.954, de 54 años de edad, de estado civil casada, de profesión oficios del hogar, hija de Herminia Hurtado (f), domiciliada en Urbanización Caña de Azúcar, sector 08, vereda 07, casa N° 16, Municipio Mario Briceño Irragorri, Maracay, Estado Aragua, por el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y Veintisiete (27) días contado a partir del momento en que sea notificada de las condiciones que han sido impuestas y las cuales se encuentran mencionadas supra.
Notifíquese al penado y que suscriba .....