Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).- 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ.,
ABG. RICARDO SPERANDIO ZAMORA.
LA SECRETARIA
ABG. NOHELIA RAMIREZ ABELLO.
En esta misma fecha siendo las 1:00 p.m., previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
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