En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, DECRETA: PRIMERO: se decreta la Aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Este Tribunal admite la precalificación fiscal por el delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. CUARTO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos 1.-MARIA ELENA BOTELLO ARENAS , Venezolano, natural de Lagunillas Estado Zulia, NACIDA en fecha 29-09-1968, de 52 años de edad, Soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, titular de la cedula de Identidad N° V-11.798.453, residenciado en SECTOR LOS TUBOS II, VEREDA 07, CASA N° 02, SAN VICENTE ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0426-8345288, quien expone: "No .....