DISPOSITIVA
Ahora bien, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN, y por estar fundada en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ADMITE de conformidad con los artículos 98 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la Recusación presentada por la ciudadana CAROLINA ALEJANDRA RYAN CHARLES, en su condición de imputada en contra de la Jueza Décima Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Octavo (8°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, abogada ANA MARIA BLANCO SANDOVAL, conforme a lo establecido en el artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda sobre la presente rec.....