Es por ello, que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en esta acta y en el escrito Transaccional presentado dándole efectos de Cosa Juzgada, y no se ordenará el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento del acuerdo aquí establecido