III. DISPOSITIVA.
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de hecho formulado por el ABG. MARIO ANTONIO LUGO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 16.101, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN JESUS FEBLES DE LA GUARDIA, HILDA ZENAIDA CASTILLO DE FEBLES, MARÍA FERNANDA FEBLES CASTILLO, FRANCISCO FEBLES CASTILLO y JESÚS FEBLES CASTILLO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-8.728.911, V7.293.608, V-14.470.329, V-19.207.167 y V-16692.948, respectivamente, contra el auto dictado en fecha 19 de enero de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.....