En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION de RESOLUCION DE CONTRATO DE RESERVA DE VENTA interpuesto por el ciudadano RODOLFO ARTURO HERNANDEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.057.754, asistido por el abogado JOSE G. GARRIDO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99755, contra la Compañía Anónima MILLENNIUM MEDICAL SYSTEMS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 19 de marzo de 1999, bajo el Nº 66, Tomo 948-A, en la persona de su Presidente ciudadano WILSON SOLIS MITCHELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.425.869..