Conforme a la rectificación solicitada, tales pruebas aportadas por la solicitante son admisibles, en consecuencia, esta Juzgadora encuentra llenos los extremos exigidos en la Ley por lo que declara CON LUGAR la rectificación de Partida a tenor de lo dispuesto en el artículo 448 del Código Civil, concatenado con los artículos 502 y 504 ejusdem. En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Federal, bajo el Nº 3466, folio 230 Vto, año 1971, correspondiente a la ciudadana MARBELLA COROMOTO GONZÁLEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.263.338, en la cual se evidencia haber asentado erróneamente el nombre de la solicitante es decir donde se colocó: "(...) MARVELLA (...)", debe decir y leerse "(...) MARBELLA (...)". Se ordena librar los oficios a las Auto.....