En este sentido, observa quien aquí decide que el accionante de marras no especifica con determinación cual es la pretensión de la demanda, ya que hace tres petitorios en uno, es decir, manifiesta el Incumplimiento de un convenimiento, solicitando el apercibimiento de ejecución conforme a las reglas del Procedimiento por Vía Ejecutiva e igualmente opone el documento in comento para ser reconocido en su contenido y firma por el demandado, siendo evidente que la presente demanda carece de los requisitos y extremos exigidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en los Ordinales 4 y 5 , ya que del planteamiento del accionante, no se logra determinar efectivamente cual es el hecho y el fundamento en derecho que invoca la demandante YUMELIS PEREZ, asistida por el abogado ANGEL RAFAEL LARA BLANCO, es por lo que este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Nombre de.....