En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: la EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana LEIDA NAVAS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.184.408 en la Solicitud de Pensión de Alimentos, contra el ciudadano EVELIO BELLO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.583.440, en beneficio de su hija ************. Consistente en la retención del.- Salario y otros beneficios del trabajador; SEGUNDO: Se deja sin efecto la retención acordada en la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 17-03-2010 y ordenada mediante oficio Nro 429, de la misma fecha