PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano JUAN ERNESTO RIVAS ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 18.554.188; contra la Providencia Administrativa Nº 1205-11, de fecha 25 de noviembre de 2011, en el expediente Nº 043-11-01-4707, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, en la que se declaró SIN LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el mencionado ciudadano; contra el INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL). SEGUNDO: LA NULIDAD de la Providencia Administrativa Nº 1205-11, de fecha 25 de noviembre de 2011, en el expediente Nº 043-11-01-4707, referida en el particular anterior. TERCERO: SE ORDENA la REINCORPORACIÓN inmediata del ciudadano Juan Ernesto Rivas Aranguren, antes identifica.....