Se aparte de la precalificación fiscal por cuanto el Ministerio Publico del Estado Aragua precalifico por un delito no acto, porque se trata de una adolescente de 13 años, ya que invoco el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, indiferente de que se pudiera tipificar como actos lascivos tenemos que pensar que es un delito con una niña de 13 años, entonces en este aspecto no me aparto del abuso sexual ya que habían otras personas, me mantengo con la precalificación. La ruptura del himen es materia de fondo y es utilizado en un futuro para un juicio opal y publico. No podemos determinar ya que llegaríamos el fondo del asunto y estamos en una fase incipiente, y la representación fiscal evaluara si fue con o sin consentimiento. No vamos a evacuar nuevamente a la víctima, esta prueba anticipada quedo aclarada. Se declara concluido el acto siendo las 1:45 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se.....