Por todas las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Juzgado Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad, que le confieren las normas 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA REFORMAR EL CÓMPUTO DE LA SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL TIEMPO DE SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que pesa sobre el ciudadano EDWAR JESUS PEREZ RIOBUENO, y a tales efectos, se determina que al día de hoy, le resta acatar del tiempo arriba estipulado, un total de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que se extinguirían en fecha 23/01/2025, computo que debe tenerse como definitivo en lo subsiguiente, y se rea.....