de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior de las niñas, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarle a la Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en su carácter de hija de la De Cujus: MAGALIS JOSEFINA MALAVE GOMEZ, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CUJUS MAGALIS JOSEFINA MALAVE GOMEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.695.794, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales co.....