En fuerza de las consideraciones antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA a los fines de sustanciar, conocer y resolver sobre las pretensiones contenidas en la solicitud incoada la CRISTINA RAGA VACCARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.309, apoderada judicial de ASTALDI S.P.A, sociedad de comercio constituida en Roma- Italia, constituida en caracas según consta del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de Diciembre de 1976, bajo el Nº 40, Tomo 146, modificada en fecha 30 de Enero de 1987, bajo el Nº 16, tomo 22-A Sgdo, tal como se desprende del contenido del documento otorgado por ante la Notaria Publica Octa.....