D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos NICOLASA HERMINIA AQUINO ALVAREZ y LUCIO CIPRIAÑO REQUENA INOJOSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.453.369 y V-3.162.981, respectivamente, y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 30 de Octubre de 1.967, quedando registrado bajo el Nº 428, Tomo 3, año 1.967, de los Libros de Registro Civil respectivos.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.-
Déje.....