este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que dicha INHIBICION no se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia la declara SIN LUGAR de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del citado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Hágase del conocimiento de la presente decisión al Juzgado Primero de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y remítase el expediente a ese Juzgado, a los fines de que siga conociendo del mismo.
PUBLIQUESE, DIARICESE, DEJESE COPIA Y REMITASE EL EXPEDIENTE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año 2.010. Años 200º de la Indep.....