En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: QUE EL TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la solicitud de ausencia ejercida por la abogada CARMEN ALICIA TOMOCHE TRAVIESO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.408, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LILLY JOSEFINA ZAPATA DE URBINA, JUDIT COROMOTO ZAPATA DE MEZA, JOSE ZAPATA AGUILERA, REINA FRANCISCA ZAPATA AGUILERA, FELIPE GREGORIO ZAPATA AGUILERA y AFRICA MARIA ZAPATA AGUILERA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.247.394; V- 5.524.344; V- 6.072.580; V- 6.079.267; V- 6.906.068 y V- 8.686.082, respectivamente, en contra del ciudadano FRANCISCO RAMON ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.057.960, es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civ.....