Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana YAIZARYK ISABEL MONSALVE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.756.345, de este domicilio, por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, contra el ciudadano SALVADOR TOBIA VALLARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.891.156.-SEGUNDO: Téngase por haberse demostrado que la ciudadana YAIZARYK ISABEL MONSALVE TOVAR, antes identificada, convivió con el ciudadano SALVADOR TOBIA VALLARIO, ya identificado, desde el mes de abril de 2002, hasta el día veintiséis (26) de septiembre de 2016. TERCERO: De conformidad con el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela SE .....