PRIMERO: Que es competente para conocer de la presente Solicitud de Amparo Constitucional interpuesta conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar (...) SEGUNDO: ADMITE la Acción de Amparo Constitucional propuesta, (...) TERCERO: Fija la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez conste en autos la última de las notificaciones.
CUARTO: Se Acordó la Medida Cautelar Provisionalísima solicitada, mediante la cual se autorizó a la Sociedad de Comercio Auto Touring, C.A., mediante su Representante Legal, Parte Accionante, reanudar las actividades comerciales propias de su objeto social, pudiendo remover a los fines supra indicados, cualquier obstáculo o precinto en las puertas que dan acceso a las instalaciones o dependencias donde funciona el establecimiento mercantil objeto del cierre, en forma provisional y hasta tanto se decida la presente acción; asimismo se ordenó notificar al Ciudadano Coordinador Regional del Instituto para la Defensa .....