Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de mayo de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia, SE CONFIRMA la anterior decisión, en los términos antes expuestos. SEGUNDO: IMPROCEDENTE el desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora a favor de los demandados DISTRIBUIDORA ELECTRICA C.A. (DISELCA) y el Ciudadano ZENEN ABDON LLANOS, plenamente identificados en los autos. TERCERO: Se ordena la continuación del presente proceso en fase de mediación, para lo cual la Juez A-Quo, deberá fijar por auto expreso la oport.....