Ahora bien, corresponde a esta Juzgadora previa consignación de las observaciones realizadas por los dos peritos nombrados por este Tribunal fijar la estimación de la condena en los siguientes términos: PRIMERO: Acoge el informe de revisión y opinión de la experticia complementaria del fallo objeto de impugnación presentado y agregada a los autos en fecha 6 de Junio de 2012 realizadas por los expertos Lic. MARIELA SANDOVAL e Lic. IWAN SOLOVEY que riela a los folios 185 hasta 193 inclusive, donde se observa, que efectivamente fue indexado la cantidad por concepto de de salarios caídos, ajuste monetario, intereses moratorios y sus consecuencias, la cual no es procedente, por consiguiente, fue subsanado el error de cálculo de la experticia que arrojó la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON 06 (BS. 19.114,06) más los honorarios del experto por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) SEGUNDO: Condena a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSULTORIO ODONTOLÓ.....