DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 4 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 31-03-2014, por el profesional del derecho JOSÉ GREGORIO INFANTE BRACAMONTE, en su carácter de Defensor Privado, actuando en representación del ciudadano JOSÉ ALEXANDER CASTELLANO MUCHACHO, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Marzo de 2014, por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó al prenombrado ciudadano, la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal.....