DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO formulada por los ciudadanos ARTURO ADOLFO LUQUE PERDOMO y EMMA BEATRIZ GUERRERO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-7.265.302 y V-5.407.833, respectivamente, asistidos por la Abogada ALEJANDRINA PARRAGA, inscrita en el Inpreabogado Nº 290.297.
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual fue contraído en fecha 15 de Enero de 2004, ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, Parroquia José Antonio Páez, Acta Nº 34, Folio 68, Tomo 1 A, año 2004.
Procédase.....