En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE la presente demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA intentada por el ciudadano MANUEL JOAQUIN MOREIRA ROCCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.152.041, debidamente asistido por el abogado ARQUÍMEDES JOSÉ LEZAMA FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.943 contra las ciudadanas ZULMYRA MOREIRA ROCCA y DARGIS MERCEDES MOREIRA ROCCA, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.814.895 y V-17.723.142 respectivamente y de este domicilio.-
Publíquese, diarícese,.....