DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declara con lugar el recurso de apelación que interpusiera el abogado ROBERTO ACOSTA GARRIDO, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y, en consecuencia, se revoca la decisión dictada en fecha 22 de noviembre de 2004, por el Juzgado Octavo de Control Circunscripcional, causa 8C/4910-04 (nomenclatura alfanumérica de ese tribunal), manteniendo su plena vigencia las actuaciones policiales anuladas por la recurrida. SEGUNDO: Se ordena al Tribunal de Control imponga medida cautelar sustitutiva al ciudadano EVARISTO ALEXANDER MOTA SOCORRO, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: A) Presentación periódica a.....