Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por el ciudadano: FRANKLIN RAMÓN YNFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.026.401 y de este domicilio, contra la ciudadana RUCIEL DEL CARMEN LINAREZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.229.998 y de este domicilio
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial que los une celebrado en fecha cuatro (04) de febrero de 1.988, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, conforme consta en copia certificada del acta de matrimonio que riela a los folios 03 y 04 del expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturalez.....