En consecuencia, este TRIBUNAL UNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PENAL, seguido al acusado ERIBERTO JOSE NUÑEZ LUGO, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día 12.06.2017; culminando dicho lapso en fecha 12.06.2018, en consecuencia, el mencionado acusado deberá cumplir a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 45 Eiusdem.
En consecuencia, se libró oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Aragua, con el objeto de que tenga a bien designar un delegado de prueba que supervisará la conducta del acusado ERIBERTO JOSE NUÑEZ LUGO. Asimismo, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales.-
Regístrese, pu.....