III. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho arriba señaladas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la inadmisión del abogado José Castillo, inscrito en el Inpreabogado No. 30.911, para ejercer la representación de la ciudadana América Rendón, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-587.125, la cual fue declarada en fecha 23 de mayo de 2023, en el No. 1896 del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contentivo de juicio por cobro de bolívares. En consecuencia:
SEGUNDO: Con el objeto de garantizar la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, se ADMITE que el abogado José Castillo, ya identificado, represente a la ciudadana América Rendón,.....