Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos OLGA MARIA CALA GARCIA Y JOEL FREITAS DA SILVA, antes identificados, desde el día 22 de septiembre de 2007, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada en el Año 2007, Tomo I, Acta N° 230, en los Libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, Cagua del Estado Aragua.